DeCA para agencias de transporte y cargadores
No solo el transportista debe formalizar el DeCA. El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 también obliga al cargador contractual, y entre ellos nombra expresamente a las agencias de transporte.
Eres cargador contractual si contratas con el transportista efectivo
Cargador contractual es quien contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío. La Orden cita al cargador efectivo, a otro transportista, a una cooperativa o sociedad de comercialización, a una agencia de transporte, a un transitario, a un almacenista-distribuidor y a un operador logístico, y a cualquier otro que contrate o intermedie habitualmente en la contratación de transporte.
Qué debes hacer
- Formalizar el documento de control de cada envío.
- Emitir dos ejemplares: uno queda contigo y otro con el transportista efectivo.
- Conservar un ejemplar o copia al menos un año, a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre.
En el DeCA, la resolución permite que cargador y transportista tengan cada uno su repositorio. Si lo genera uno de los dos, al otro le basta con poder descargar los archivos durante un año.
De qué respondes
Respondes de no formalizar el documento y de la inexactitud o la falta de tus datos: nombre o denominación, NIF y domicilio, origen y destino, y naturaleza y peso de la mercancía. Si el documento no se lleva a bordo, quedas eximido si pruebas que se emitió. Los detalles están en datos obligatorios del DeCA.
Varios envíos en un solo documento
Si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos los envíos, puedes agruparlos en un único DeCA identificando para cada uno su origen y destino y la naturaleza y el peso de la mercancía.
Coordinarte con el transportista
La copia debe llegar al conductor antes de que empiece el servicio, y cualquier modificación debe hacerse llegar también. Conviene acordar con el transportista quién genera el documento. Los pasos están en cómo hacer un DeCA.